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Juicios de Usucapión

Es una forma de convertirse en el dueño legal de un inmueble por el simple paso del tiempo. No es un "robo" ni una "invasión", sino un beneficio que la ley otorga a quien ha cuidado, mantenido y habitado una propiedad que otro dueño abandonó o cuya venta nunca se formalizó en el Registro Público.

Los Requisitos

Para que un juez civil declare que una persona ya es dueña por usucapión, la posesión de la propiedad debe cumplir con cuatro características estrictas:

  • Concepto de Dueño: Se debe actuar como el propietario (pagar predial, hacer reparaciones, contratar servicios). No aplica para inquilinos, porque ellos reconocen que el dueño es otro.

  • Pacífica: No se entró con violencia ni mediante el uso de la fuerza.

  • Continua: No se ha abandonado la propiedad por periodos largos de tiempo.

  • Pública: Los vecinos y la comunidad reconocen a esa persona como la que vive y manda en el lugar.

Las Pruebas: Los testigos (vecinos) son la prueba más importante en estos juicios en Jalisco, junto con los recibos de luz, agua o predial acumulados a través de los años.

El "Abandono" del Dueño Anterior: El juicio sirve para castigar el descuido del dueño original que dejó la propiedad en el olvido por más de 10 años.

Casas de INFONAVIT o Bancos: Es más difícil (aunque no imposible en ciertos casos) usar la usucapión contra instituciones financieras o créditos vigentes, ya que la deuda reconoce a otro dueño.

¿Cuánto tiempo debe pasar?

El Código Civil de Jalisco marca tiempos distintos dependiendo de cómo se obtuvo la posesión:

  • 5 años (Buena Fe): Si se entró a la propiedad con un documento (como un contrato de compraventa privado) pensando que todo estaba en regla, pero el vendedor no pudo escriturar.

  • 10 años (Mala Fe): Si se entró a la propiedad sin un documento o título, pero se ha cuidado y habitado por una década sin que nadie reclamara.