llámanos:
33-4697-8535
Acción Reivindicatoria
En términos simples, es el "arma legal" que tiene el dueño de una propiedad para recuperar la posesión de la misma. Es el juicio que se inicia cuando una persona tiene las escrituras de un inmueble (es el propietario), pero otra persona es quien lo está habitando o usando físicamente sin tener un derecho legal para ello.


¿Cuándo se utiliza en Jalisco?
En la práctica civil de nuestra ciudad, esta acción es común cuando:
Personas ajenas invadieron un terreno o casa deshabitada.
Se prestó una propiedad a un conocido o familiar ("de palabra") y ahora esa persona se niega a salir.
Alguien compró una propiedad, pero el vendedor o un tercero no se la quiere entregar físicamente.


Los 3 requisitos que el Juez en Guadalajara va a pedir
Para ganar un juicio reivindicatorio, el Código Civil de Jalisco exige demostrar tres puntos fundamentales:
La Propiedad: Se debe demostrar con un documento oficial (normalmente una Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad) que el cliente es el dueño legítimo.
La Posesión del otro: Se debe probar que el demandado es quien tiene la propiedad en sus manos físicamente.
La Identidad del bien: Se tiene que demostrar que el terreno descrito en las escrituras es exactamente el mismo que el demandado está ocupando (ubicación, medidas y colindancias precisas).
No es para inquilinos: Si hay un contrato de arrendamiento de por medio, no se usa la acción reivindicatoria; se usa un juicio de desocupación. La reivindicatoria es para cuando no hay un contrato que justifique que la otra persona esté ahí.
La restitución: El objetivo final de este juicio es que el Juez ordene que se le devuelva la propiedad al dueño, con todos sus frutos y accesorios (como las rentas que se pudieron haber generado o las construcciones realizadas).
Es un juicio largo: Al ser un juicio "plenario", es un proceso detallado donde se analizan a fondo los derechos de ambas partes. Por ello, es vital contar con una estrategia sólida desde el inicio.






