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Contestación de Demandas Mercantiles
Es el documento escrito mediante el cual una persona (el demandado) responde a las acusaciones y reclamos económicos que otra persona o empresa (el actor) ha hecho ante un juez. Es la oportunidad legal para decir: "No debo", "Ya pagué" o "La cantidad que me cobran es incorrecta".
El Tiempo: El enemigo número uno
A diferencia de otros juicios, en materia mercantil los plazos para contestar son fatales. Dependiendo del tipo de juicio (Ejecutivo u Oral Mercantil), el demandado suele tener entre 8 y 15 días hábiles tras ser notificado.
¿Qué pasa si no se contesta a tiempo? El juez declarará la "rebeldía". Esto significa que el juicio seguirá su curso sin escuchar al demandado, y en muchos casos, se darán por ciertos los hechos de la demanda. Es como perder el partido por no presentarse a jugar.
El Embargo Preventivo: En los juicios ejecutivos mercantiles (los de pagarés), es muy común que el mismo día que notifican la demanda, se realice un embargo de bienes para garantizar el pago. Contestar la demanda es el primer paso para intentar liberar esos bienes.
Asesoría Profesional: Debido a la complejidad técnica y los plazos tan breves, la ley exige que el demandado cuente con un abogado titulado para que la defensa sea válida.
La Conciliación: En los juicios orales mercantiles en Jalisco, existe una etapa donde el juez invita a las partes a negociar. Una contestación bien fundamentada pone al demandado en una mejor posición para lograr un convenio favorable.






¿Qué debe incluir una buena contestación?
Para que una defensa sea efectiva en los juzgados de Ciudad Judicial, la contestación debe cubrir tres puntos clave:
Referencia a los Hechos: Se debe responder punto por punto si lo que dice el demandante es cierto, falso o si no se tiene conocimiento de ello. No se pueden dejar respuestas al aire.
Las Excepciones: Son las "defensas" legales. Algunos ejemplos comunes en Guadalajara son:
Pago: Demostrar con recibos o transferencias que la deuda ya se liquidó.
Prescripción: Argumentar que ya pasó el tiempo legal que tenía el acreedor para cobrar.
Falsedad de firma: Sostener que el documento (como un pagaré) no fue firmado por el demandado.
Ofrecimiento de Pruebas: En materia mercantil, muchas veces se deben presentar las pruebas (testigos, peritos, estados de cuenta) desde el momento mismo en que se contesta la demanda.
